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INSPECCIONES Y LEGALIZACIONES DE CALDERAS Y OTROS EQUIPOS A PRESIÓN

Índice

INSPECCIONES Y LEGALIZACIONES

En Pirobloc ofrecemos servicios de legalización e inspección reglamentaria para calderas y otros equipos a presión. Es un servicio de valor añadido mediante el cuál nos aseguramos de que todas las instalaciones que llevamos a cabo cumplan con los reglamentos y requisitos de seguridad establecidos por la ley durante toda su vida útil. También ofrecemos este servicio para instalaciones que no hayan sido llevadas a cabo por nosotros.

Las inspecciones que se deben llevar a cabo en las instalaciones de equipos a presión están reguladas en el Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, en el que se desarrolla el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Las inspecciones reglamentarias sólo podrán ser realizadas por empresas instaladoras de equipos a presión inscritas en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente como categoría EIP-1 o EIP-2. Pirobloc está inscrita como empresa instaladora y reparadora de equipos a presión categoría EIP-2.

En este Real Decreto se regulan las instalaciones, inspecciones y modificaciones de los equipos con una presión máxima admisible superior a 0,5 bar. Los dispositivos que son considerados equipos a presión son: aparatos a presión, recipientes a presión simples, conjuntos, equipos a presión, así como tuberías y/o recipientes a presión transportables que se empleen de forma permanente o en instalaciones fijas.

Todos los equipos a presión de las categorías I a IV se someterán periódicamente a las inspecciones y pruebas que garanticen el mantenimiento de las condiciones técnicas y de seguridad.

El objetivo de estas inspecciones es verificar que estos equipos cumplen las condiciones de seguridad obligatorias. Para ello se llevan a cabo distintos tipos de comprobaciones, inspecciones con ensayos no destructivos, pruebas hidrostáticas u otras pruebas sustitutorias.

Igualmente, se definen los requisitos básicos de seguridad para comercializar equipos a presión, que aplica, entre otras cuestiones, a la evaluación de la conformidad y otras pruebas de verificación. El Real Decreto traspone a la legislación española la Directiva 2014/68/UE relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión. Se aplica a equipos a presión y a los conjuntos que constituyan una novedad, tanto si se fabrican dentro de la UE como fuera. En caso de que sean importados, también se aplica a los productos de segunda mano.

Las instalaciones requerirán la presentación de proyecto técnico (o memoria técnica las de menor riesgo) ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

En el certificado de instalación normalizado ha de estar sellado por la empresa instaladora y firmado por el instalador. En dicho certificado se debe incluir la actividad industrial y el tipo de uso de los equipos a presión, además de la descripción de los equipos a presión con sus características y parámetros de funcionamiento (presión, volumen…). Además, debe contener el plano de situación, el croquis en planta de la instalación, esquema de principio de la instalación, y la copia de las declaraciones de conformidad de los equipos a presión o conjuntos de acuerdo con lo establecido por ley.

¿QUÉ TIPOS DE INSPECCIONES SE HAN DE LLEVAR A CABO EN LOS EQUIPOS A PRESIÓN?

Los equipos a presión han de ser sometidos a una inspección inicial y posteriormente a inspecciones periódicas. La periodicidad con la que se han de llevar a cabo dichas inspecciones se determina en base a dos factores inherentes a cada equipo a presión: categoría del equipo a presión (I a IV de acuerdo a la Directiva Europea de Equipos a Presión 2014/68/UE) y el grupo de fluido (grupo 1 para fluidos peligrosos y grupo 2 para fluidos no peligrosos).

Se pueden llevar a cabo tres clases de inspecciones periódicas para las instalaciones de equipos a presión:

  • Inspecciones nivel A (inspección en servicio). Inspección de la documentación de los equipos, inspección visual de todas las partes sometidas a presión y comprobación de accesorios de seguridad.
  • Inspecciones nivel B (inspección fuera de servicio), que consisten en una inspección de nivel A, más comprobación de espesores y prueba de los elementos de seguridad.
  • Inspecciones nivel C (inspección fuera de servicio con prueba de presión), que consiste en una inspección de Nivel B más una prueba hidrostática.

En Pirobloc nos aseguramos de que las legalizaciones de las instalaciones a presión se llevan a cabo según lo establecido por ley, desde el momento de su puesta en marcha y durante toda su vida útil, así como en caso de ampliaciones, modificaciones o cambios de emplazamiento.

La documentación necesaria para este tipo de procedimientos variará en función de si la instalación necesita o no un proyecto.

En caso de requerir proyecto técnico el contenido del mismo será de: Memoria (clase de actividad industrial, identificación y características de los equipos a presión, justificación de los requisitos reglamentarios, estudio de seguridad e instrucciones en caso de emergencia); Presupuesto; Planos.

Todos los equipos a presión de las instalaciones que estén sujetos a inspecciones periódicas deberán disponer de una placa de instalación e inspecciones periódicas emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

¿QUÉ TIPO DE INSPECCIÓN HE DE LLEVAR A CABO EN MIS INSTALACIONES?

Según el tipo de instalación, estas son las distintas tipologías de inspección que se han de llevar a cabo:

Calderas y sus elementos asociados (ITC EP-1), Intercambiadores de calor cat. I a IV, Centrales generadoras de energía eléctrica (ITC EP-2), Refinerías de petróleo y plantas petroquímicas (ITC EP-3) y otros equipos no incluídos en las ITCs

– Pruebas en lugar de emplazamiento

– Periódica Nivel A, Nivel B y Nivel C

– Nivel C antes de la puesta en servicio (en caso de equipos usados).

Recipientes criogénicos (ITC EP-4)

– Pruebas en lugar de emplazamiento

– Periódica Nivel A, Nivel B y Nivel C

– Nivel C antes de la puesta en servicio

Botellas de buceo (ITC EP-5) y Centros de recarga de gases (ITC EP-6)

– Pruebas en lugar de emplazamiento

– Inspección periódica del centro de recarga

¿CUÁL ES LA PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES SEGÚN EL TIPO DE EQUIPO A PRESIÓN?

Calderas (ITC EP-1)

– Nivel A 1 año

– Nivel B 3 años

– Nivel C 6 años

Intercambiadores de calor fluido térmico – agua para generación de vapor

– Nivel A 3 años

– Nivel B 6 años

– Nivel C 12 años

Intercambiadores de calor fluido térmico – aceite vegetal

– Nivel A 3 años

– Nivel B 6 años

– Nivel C 12 años

Calderas de recuperación de lejías negras (ITC EP 1)

– Niveles A y B 1 año

– Nivel C 3 años

Centrales Generadoras de energía eléctrica (ITC EP-2)

– Niveles A, B y C según tipo y categoría

– Inspección de válvulas de seguridad cada 6 años

Refinerías de petróleo y plantas petroquímicas (ITC EP-3)

– Niveles A, B y C de recipientes según categoría

– Nivel B de tuberías cada 5, 10 ó 12 años, según fluído

– Válvulas de seguridad cada 2 años, en inspecciones nivel B y C y en paradas programadas

Recipientes criogénicos (ITC EP-4) y equipos no incluídos en las ITCs

– Niveles A, B y C según categoría

Botellas de buceo y Centros de recarga de gases

– Cada 5 años



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